En el transcurso de la semana, un amigo me contaba que en la empresa donde labora, se han olvidado de incluir a un trabajador en la Planilla de Remuneraciones, por lo cual me consultaba si esto generaría algún tipo de Infracción o problema con la Administración Tributaria (SUNAT); es por ello que en esta oportunidad hablaremos sobre la  MULTA POR RECTIFICAR IMPORTES DE ONP Y ESSALUD.

Algunos colegas, estamos tan acostumbrados a que cuando nos preguntan a cuánto asciende la multa por rectificar un PDT o por datos falsos; casi la mayoría responde que:«Es el 50% del Tributo omitido o dejado de pagar». OJO, dije casi la mayoría, no son todos.

Más que por responder un consulta, déjame decirte que hablar de omisión de Tributos como la ONP, Essalud y hasta la Renta de Quinta Categoría, no es lo mismo que hablar de Omisión de Tributos como IGV o Impuesto a la Renta. Los Tributos de Essalud, ONP y Renta de Quinta, tienen un tratamiento diferente.
Para ello, citaremos la Norma Legal de este tipo de Infracciones y luego te lo pasaré a explicar mediante un ejemplo práctico.

Esta infracción está tipificada en El artículo 178°, numeral 1 del Código Tributario, cuya sanción, para empresas del Régimen General; está estipulada en laTABLA I del mismo Código: